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PROGRAMA “PREPARA”


El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, establece un plan de choque, con efectividad a corto plazo, dirigido especialmente a la reducción del desempleo de jóvenes y personas en paro de larga duración, a la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo y a la realización de acciones de mejora de la empleabilidad para personas con especiales dificultades de inserción laboral, derivadas de su baja cualificación.

Entre las medidas contempladas en este Real Decreto-Ley, se presenta el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), basado en acciones de políticas activas de empleo que permitan su recualificación para incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento.

La participación de las personas desempleadas en el programa “PREPARA”  requiere por parte de las mismas, el desarrollo de un Itinerario  Personalizado de Inserción,   de forma que se vinculen y alcancen objetivos no sólo de protección social sino de reinserción laboral.

PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA “PREPARA”

Según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, podrán ser beneficiarias del programa de recualificación profesional, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

•    Estar inscrita en las Oficinas de Empleo como persona desempleada por extinción de su relación laboral.
•    Agotar su prestación por desempleo, entre el día 16 de febrero de 2011 y el 15 de agosto de 2011, de nivel contributivo y no tener derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la Ley o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho, entre otros a:

•       Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, cuando la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.